martes, 6 de julio de 2010

Ley mexicana en cuestión informática

Un poco de leyes en México:

El Código Penal Federal, en su artículo 211 establece: “A quien revele, divulgue, o utilice indebidamente o en perjuicio de otro información o imágenes obtenidas en una comunicación privada se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”

y en relación a éste, el artículo 211 bis1 a la letra dice: “Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa”.

De lo anterior dos reflexiones son importantes, primero: incluso el Messenger, que es un medio de comunicación privado, esta sujeto a leyes, por lo que divulgar las conversaciones llevadas a cabo por este medio es ilegal, y segundo: es necesario contar por lo menos con un password en la computadora personal, aunque sea fácil adivinarla, el simple hecho de contar con un “mecanismo de seguridad” lo sujeta a las leyes mencionadas.

Queda pendiente revisar las alteraciones que se hicieron a estos artículos hace menos de un año, que permiten a instituciones de gobierno usar información privada, como llamadas telefónicas para casos de secuestro o extorsión, aunque no lo haré yo, porque preferiría que eso mejor lo explicara un experto.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola :-D ... cómo me suscribo a tu blog??